Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38394
Clave: VII-TASR-6ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES POR AUTORIDAD FISCAL. NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA, POR TANTO NO DEBE SER NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, NI REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
VALORES POR AUTORIDAD FISCAL. NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA, POR TANTO NO DEBE SER NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, NI REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El oficio de solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que emite la autoridad fiscal, respecto de las cuentas bancarias del contribuyente, no constituye un acto de molestia que cause efecto alguno en la esfera jurídica del particular, dado que dicho documento sólo implica una comunicación entre autoridades, emitida por la autoridad fiscal en ejercicio de su facultad de verificar la situación fiscal de un contribuyente, que tiene la característica de ser unilateral al constituir solamente una solicitud de información, sin que pueda causarle algún tipo de afectación al particular; por tanto dicho documento no constituye un acto administrativo conforme al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual la autoridad fiscal no está obligada a notificarlo al contribuyente. Asimismo tenemos que los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación tienen como finalidad otorgar certeza y seguridad jurídica a quien se dirige un acto o resolución administrativa, a fin de que, en su caso, esté en posibilidad de combatirlo en razón de la afectación que le cause, al no actualizarse ese supuesto en la referida solicitud de información, no es obligación que al emitirlo, la autoridad deba fundarlo y motivarlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14837/10-17-06-5.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 281