Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38395
Clave: VII-TASR-10ME-14
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. NO SE REQUIERE SU EXPEDICIÓN NI PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PORQUE SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO INTERIOR. En términos del artículo 2º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe considerarse como una unidad administrativa independiente de la Subsecretaría de Normatividad y Medios, pues no depende una de la otra, ya que ambas dependen del Secretario de Gobernación de manera aislada. Por tanto, si bien es cierto que el penúltimo párrafo del precepto legal en cita dispone que la adscripción de las unidades administrativas de dicha dependencia será determinada por acuerdo del Secretario, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, también es cierto que la existencia y atribuciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, se encuentran específicamente conferidas en los artículos 9 y 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; ordenamientos jurídicos que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, si la finalidad de la publicación de una disposición normativa en el Diario Oficial de la Federación, es la de ser el medio jurídico a través del cual se dé a conocer información a la población, con el propósito de que tenga conocimiento cierto de su existencia, es congruente considerar que no se requiere la expedición ni publicación del acuerdo de adscripción del Secretario de Gobernación, de la citada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía a la Subsecretaría de Normatividad y Medios, dada la independencia entre ambas unidades administrativas, de modo que para estimar legales los actos de la referida Dirección General, basta con que su existencia y facultades estén contenidas en ordenamientos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que la población tenga conocimiento de su existencia y competencia y no se deje en estado de indefensión a los particulares. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. portal.tfja@tfja.gob.mx | +50037000 ext 3449 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24946/10-17-10-3
CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. NO SE REQUIERE SU EXPEDICIÓN NI PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PORQUE SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO INTERIOR. En términos del artículo 2º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe considerarse como una unidad administrativa independiente de la Subsecretaría de Normatividad y Medios, pues no depende una de la otra, ya que ambas dependen del Secretario de Gobernación de manera aislada. Por tanto, si bien es cierto que el penúltimo párrafo del precepto legal en cita dispone que la adscripción de las unidades administrativas de dicha dependencia será determinada por acuerdo del Secretario, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, también es cierto que la existencia y atribuciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, se encuentran específicamente conferidas en los artículos 9 y 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; ordenamientos jurídicos que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, si la finalidad de la publicación de una disposición normativa en el Diario Oficial de la Federación, es la de ser el medio jurídico a través del cual se dé a conocer información a la población, con el propósito de que tenga conocimiento cierto de su existencia, es congruente considerar que no se requiere la expedición ni publicación del acuerdo de adscripción del Secretario de Gobernación, de la citada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía a la Subsecretaría de Normatividad y Medios, dada la independencia entre ambas unidades administrativas, de modo que para estimar legales los actos de la referida Dirección General, basta con que su existencia y facultades estén contenidas en ordenamientos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que la población tenga conocimiento de su existencia y competencia y no se deje en estado de indefensión a los particulares.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 282