Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38396
Clave: VII-TASR-10ME-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
PARA LA MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. PROCEDE SU EXPEDICIÓN SI LA RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD NO SE NOTIFICA AL PROMOVENTE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN.
De una interpretación armoniosa a los numerales 16-A de la Ley de Inversión Extranjera y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se sigue que transcurrido en exceso el plazo de 5 días con que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores para resolver las solicitudes de permisos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, dentro de los cuales se encuentra la solicitud de cambio de denominación, se entenderá fictamente aprobada la solicitud respectiva, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá expedir la constancia de dicha aprobación. Lo anterior, pues si bien el artículo 16-A de la Ley de Inversión Extranjera no obliga a la citada Secretaría a notificar la resolución que recaiga a las solicitudes de permisos previstos en los artículos 15 y 16 citados, sino tan sólo de emitir la resolución, también es verdad que el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que todo acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada; luego entonces, queda claro que en términos de este último precepto, para que una respuesta recaída a las solicitudes de permisos para la modificación de denominación o razón social o, en su caso, las constancias correspondientes a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sea válida, eficaz y exigible, la respuesta deberá de ser notificada legalmente al particular interesado, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que de lo contrario se dejaría al solicitante en estado de incertidumbre jurídica; sin que sea oponible a esta consideración lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, respecto a que la interesada es quien debe presentarse en la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores a recoger la respuesta que recaiga a su solicitud de permisos para la constitución de sociedades o modificación de denominación o razón social o, en su caso, las constancias correspondientes a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; toda vez que no debe perderse de vista lo establecido por el referido artículo 9 de este último ordenamiento legal y concluirse, por ende, que solo con la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 283