Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38400
Clave: VII-TASR-1NOI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
MÉTODO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, DE LA LEY ADUANERA, DENOMINADO MÉTODO DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
LA LEY ADUANERA, DENOMINADO MÉTODO DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.- El método de transacción de mercancías similares, se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley Aduanera, y de forma estricta dispone cómo se debe conformar ese método de valoración, debiendo converger los siguientes elementos: 1. Que se trate de la transacción de mercancías similares y/o parecidas a las que son objeto de valoración; lo que sí lleva consigo la obligación de que la autoridad determine cuáles mercancías utilizó como referencia, incluso describiéndolas, pues sólo así se podrá corroborar que se trató de bienes que sí eran de características similares a las que fueron embargadas; 2. Que dichas mercancías similares hayan sido vendidas para la exportación con destino a México; lo que incluso debe coincidir con el requisito de que esas mercancías similares, hayan sido también producidas en el mismo país de las mercancías objeto de valoración; 3. Que las mercancías similares hayan sido importadas en el mismo momento que los bienes objeto de valoración o bien, en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración; 4. Finalmente, que aun cuando no sean iguales en todo, las mercancías similares y las que son objeto de valoración, tengan características y composición semejantes, que les permita cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables; incluso considerándose entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial; por tanto la ausencia de estos elementos genera la indebida motivación de la resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3294/10-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 287