Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38403
Clave: VII-TASR-3NCII-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
DIVERSOS A QUIEN PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORIGINAL, LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE SU NO INTERPOSICIÓN, NO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD PARA EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NI DEMERITAR A LA CONTRAPARTE.- Si en el escrito original de demanda o ampliación en que obra el sello de recepción y se documentan los anexos, se contienen el nombre y firma original de persona que no tiene interés jurídico que hacer prevalecer en el juicio de nulidad, la conclusión jurídica aceptable, por legal, lo es que debe tenerse por no interpuesta tal promoción, ya que es práctica común en cualquier procedimiento judicial, que cada promovente exhibe los documentos en el orden que habrá de ser conveniente a su interés jurídico o procedimental y la consecuencia jurídica de su no interposición que conlleva, no puede ser imputable al órgano jurisdiccional, ni puede demeritar a la contraparte en el juicio.
Recurso de Reclamación Núm. 2042/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 290