Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38404
Clave: VII-TASR-3NCII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
SALA FISCAL. ESTÁ IMPEDIDA PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA PROCESAL DE LAS PARTES CUANDO SE PRESENTE INCORRECTAMENTE UN ESCRITO
PARTES CUANDO SE PRESENTE INCORRECTAMENTE UN ESCRITO.- La consecuencia jurídica que, por su sola e incorrecta presentación conlleva para la promovente de un libelo, la exhibición de éste y sus anexos, no puede ser responsabilidad de la Sala fiscal, ni tampoco puede demeritar a la contraparte en el juicio contencioso administrativo, puesto que esa consecuencia jurídica debe recaer exclusivamente en la persona promovente del escrito relativo, en atención a su responsabilidad procesal; ya que una consideración contraria implicaría solventar una falta de diligencia procesal en que incurrieran las partes, que no puede ser subsanada por el órgano jurisdiccional, en virtud de que se romperían los principios de objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en juicio. Recurso de Reclamación Núm. 2042/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 291