Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38406
Clave: VII-TASR-3NCII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE NO PROCEDE LA FIJACIÓN DISCRECIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA, AUN CUANDO SE CAREZCA DE LOS DATOS NECESARIOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE NO PROCEDE LA FIJACIÓN DISCRECIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA, AUN CUANDO SE CAREZCA DE LOS DATOS NECESARIOS.- El Magistrado Instructor no debe proceder a ejercer la facultad de fijar discrecionalmente el importe de la garantía a cargo del actor, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos a que se refiere el artículo 27, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a un tercero; con motivo del otorgamiento de la medida cautelar; es susceptible de ser cuantificada; por lo que acorde con el ordinal 27 citado, si tal indemnización es cuantificable, pero se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de la facultad discrecional referida, deberá requerirse a la posible parte afectada para que proporcione los datos y elementos necesarios que permitan conocer el valor probable del negocio y haga posible la fijación del monto de la garantía a exigirse al demandante, de concederse en forma definitiva la medida cautelar y para el caso de que la peticionaria de la medida cautelar, no logre una sentencia favorable a su interés jurídico; ello al menos, por el lapso en que dure la sustanciación del juicio y se dicte la sentencia definitiva. Recurso de Reclamación Núm. 2177/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 292