Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38408
Clave: VII-TASR-3NCII-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LIMITA AL INSTRUCTOR A QUE, POR UNA OCASIÓN, REQUIERA DATOS AL AFECTADO PARA FIJAR LA GARANTÍA, CUANDO ADEMÁS DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LIMITA AL INSTRUCTOR A QUE, POR UNA OCASIÓN, REQUIERA DATOS AL AFECTADO PARA FIJAR LA GARANTÍA, CUANDO ADEMÁS DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD.- Otorgada la información por la eventual persona afectada, tendiente a aportar los datos que permitan la fijación del importe de la garantía a otorgarse por la peticionaria de la medida cautelar, y una vez analizada por el Magistrado Instructor, es correcto que éste proceda a requerir de nueva cuenta al posible afectado para que la rinda de manera razonada y justificada, en relación con la persona promovente de la medida cautelar, ya que el artículo 27, primer párrafo de la ley de la materia no limita al Instructor a que la solicitud sea hecha por una sola ocasión, cuando además debe observarse el principio de relatividad que rige al juicio contencioso administrativo federal. Recurso de Reclamación Núm. 2177/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 294