Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2012
Tesis
Registro digital: 38410
Clave: VII-TASR-3NCII-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA FIJAR LA GARANTÍA, DEBERÁN CONSIDERARSE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR A UN TERCERO DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA FIJAR LA GARANTÍA, DEBERÁN CONSIDERARSE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR A UN TERCERO DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO.- Para fines del juicio contencioso administrativo los daños y perjuicios, son aquellos acontecimientos futuros de realización incierta, atinentes a la solicitud y otorgamiento provisional y, en su caso, definitiva, de una medida cautelar y por los cuales pudiera generarse una obligación a cargo del peticionario de la medida, de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la parte afectada, en caso de no obtener sentencia favorable a su pretensión e interés jurídicos, una vez estudiado el fondo del asunto y resuelto que sea; por ende, para fijar la garantía a otorgarse por la solicitante de la medida y bajo el principio de la apariencia del buen derecho, deberán considerarse los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero durante la secuela del juicio contencioso administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 2177/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 295