Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38411
Clave: VII-TASR-3NCII-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO PUEDE REVERTIRSE A LA ENJUICIADA CUANDO SE AFIRMA HABER REALIZADO EL PAGO SIN ACREDITARLO, MANIFESTANDO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD.- En términos de lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, la parte actora debe acreditar la afirmación de pago espontáneo de las cuotas obrero patronales mediante la exhibición oportuna del documento idóneo (comprobante de pago ante institución bancaria autorizada que se señale haber realizado) por lo que si sólo se limita a reiterar tal afirmación concluyendo que no ha lugar a la determinación del crédito fiscal ni a la imposición de la multa, el argumento será infundado sin que sea óbice el que se manifieste que el pago, obra en el expediente administrativo de la autoridad, si a pesar de haberlo solicitado, dicho expediente no fue exhibido por dicha autoridad; dado que tales circunstancias jurídicas, en modo alguno eximen al particular de la carga procesal de acreditar su dicho; es decir, de aportar los elementos de juicio suficientes y necesarios, que demuestren su afirmación de haber pagado las contribuciones relativas de modo espontáneo y sin requerimiento alguno, toda vez que es precisamente el actor; quien pretende se le reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo; quien deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando consista en hechos positivos, en lugar de pretender revertir la carga procesal a la enjuiciada, respecto de un hecho propio y cuyo acreditamiento es de su interés y conveniencia, aun y cuando se le reconozca el derecho de ofrecerlo como prueba dentro del juicio contencioso administrativo en términos de los artículos 2, fracción X y 24, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en vigor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1483/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 296