Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38412
Clave: VII-TASR-3NCII-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- OPERA A CARGO DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA SU REVISIÓN Y DETERMINACIÓN, LA FIGURA DE LA CADUCIDAD.- El legislador en el artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, impone a cargo del patrón, el deber de efectuar el descuento del crédito a la vivienda otorgado al trabajador y su entero al Instituto. Por su parte, el artículo 30, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispuso que la citada obligación de efectuar y enterar el descuento a que se refiere el artículo 29, de la Ley de la materia, así como su cobro, tiene el carácter de fiscal. Luego entonces, tenemos que de conformidad con el artículo 30, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la facultad del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como en el caso lo es, la relativa a la revisión y determinación de la obligación relativa a la retención y entero de los descuentos por concepto de préstamo o crédito a la vivienda se extingue en el término de cinco años.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4095/11-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 297