Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38414
Clave: VII-TASR-CA-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
REPETICIÓN INDEBIDA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), punto 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la instancia de queja procede, entre otro supuesto, en contra de la resolución administrativa que repita indebidamente la resolución anulada. Para lo cual es necesario que se actualicen los siguientes requisitos: a) que se constate la existencia de un acto de autoridad primigenio con el carácter de definitivo, esto es, de resolución impugnada; b) que mediante sentencia definitiva dictada por la Sala Regional competente haya sido declarada la nulidad de dicha actuación; y, c) que una determinada autoridad administrativa emita una nueva resolución definitiva cuyo contenido sea esencialmente igual al de aquélla que originalmente fue anulada y sin estar en aptitud legal de hacerlo. En ese sentido, la ausencia de alguno de esos elementos, por sí misma, torna improcedente la mencionada vía. Por lo que, si el acto por el que la parte quejosa pretende justificar esa instancia no reviste el carácter de definitivo, sino simplemente de tipo procedimental, además de no reiterar las consecuencias legales de la resolución primigenia anulada, es inconcuso que no actualiza el supuesto de procedencia en cuestión.
Queja Núm. 1163/10-20-01-2.- Resuelta por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 300