Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38415
Clave: VI-TASR-XXV-66
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
PRECLUSIÓN. EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA, AL MOMENTO DE EMITIR UNA SEGUNDA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, COMETE LOS MISMOS VICIOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN QUE FUE ANULADA
EMITIR UNA SEGUNDA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, COMETE LOS MISMOS VICIOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN QUE FUE ANULADA.- La autoridad demandada al momento de emitir una nueva resolución en acatamiento a una sentencia de este Tribunal, debe observar puntualmente las consideraciones y lineamientos expuestos por el juzgador, para restituir el derecho trastocado, toda vez, que si en la segunda liquidación, repite los mismos actos de ilegalidad contra el particular, que fueron combatidos en la sentencia dictada con anterioridad, omitiendo fundar y motivar su nueva resolución, conlleva la preclusión de la autoridad exactora, para pretender cumplimentar por tercera ocasión el acto combatido, esto en virtud de haberse ejercido previamente esa facultad, la cual se extingue por regla general, concluyéndose que si el juzgador procediera a invalidar nuevamente el acto combatido, se convertiría en una situación interminable, pudiendo dar lugar a que la autoridad emitiera reiteradamente los mismos vicios de ilegalidad del acto anulado, causando un agravio de manera directa a la esfera jurídica del particular, llevando implícita su afectación económica y la de la Federación, por los costos originados de los juicios instaurados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2203/10-01-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 303