Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38417
Clave: VII-J-SS-28
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
VALOR PROBATORIO DEL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE
CONTRIBUYENTE.- COPIA CERTIFICADA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 63, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las copias o reproducciones que deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Por tanto, si en el incidente de incompetencia por razón de territorio la demandada aporta copia certificada del reporte general de consulta de información de contribuyente, para demostrar cuál es el domicilio fiscal del demandante, dicha probanza tendrá pleno valor probatorio, aun cuando se señale que: "EL PRESENTE DOCUMENTO ES ÚNICAMENTE PARA USO INTERNO DE LA S.H.C.P. Y CARECE DE VALIDEZ OFICIAL", por tratarse de la reproducción de la información que deriva de los medios magnéticos, digitales y electrónicos que tiene en su poder la autoridad y que certificó en ejercicio de sus funciones; es decir, con apoyo en las facultades que le otorgan los artículos 9, primer párrafo, fracción V, 10, primer párrafo, fracción I, 14, fracción IV, 16 y 37, párrafo primero, apartado A, fracción XXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Contradicción de Sentencias Núm. 7492/09-11-02-9/1003/10-S1-04-06/Y OTRO/735/11-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 8