Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38424
Clave: VII-P-1aS-200
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
LEY ADUANERA, ARTÍCULO 152. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. COMPETE AL FUNCIONARIO QUE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESE NUMERAL
FUNCIONARIO QUE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESE NUMERAL.- Conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el funcionario competente para practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se causen por la entrada al país de mercancía de procedencia extranjera, y quien inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera, previsto en dicho artículo 152, de la Ley Aduanera, es el único facultado para analizar y valorar las pruebas que se ofrezcan en dicho procedimiento, al momento en que emita la resolución definitiva que, conforme a derecho, proceda, por lo que no es legal que otro funcionario diverso realice esa valoración en la etapa de la instrucción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/11-02-01-5/1192/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 73