Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38446
Clave: VII-TASR-1ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
DE ENERGÍA, PUEDE ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.- De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º, de su Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo, es a la Nación a quien le corresponde el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el territorio nacional, por lo que el Director de Apoyo Legal de la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, cuenta con competencia en todo el territorio nacional para ejercer sus facultades, y por ende, para imponer sanciones por infracciones a la ley reglamentaria respectiva; en consecuencia, no tiene limitadas las referidas facultades a una circunscripción territorial, de allí que basta con que cite el artículo 27 constitucional en sus actos, para acreditar que tiene competencia en todo el territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4480/11-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 125