Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38447
Clave: VII-TASR-1ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS.- De conformidad con los artículos 1, 3, fracción III, inciso c), 12, 13 fracción XVIII, 23 fracción VI, XVIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el Artículo Único del Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Apoyo Legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2004, el Director de Apoyo Legal de la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, tiene competencia para imponer multas por infracciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, ya que al ser una unidad administrativa de la Dirección General de Gas L.P., puede ejercer sus facultades, previo acuerdo que se emita por el Subsecretario de Hidrocarburos o la Dirección General de Gas, por lo que, si en el acuerdo mencionado se delegó al Director de Apoyo Legal, la facultad de imponer las multas en la materia antes referida, es por ello que tiene plena competencia para imponerlas, sin que sea necesario que actúe en suplencia por ausencia del Director General de Gas L.P., pues dicho Director puede ejercer la facultad de manera directa, por así habérsele delegado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4480/11-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 125