Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38449
Clave: VII-TASR-2ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor afirma que son procedentes sus deducciones para efectos del impuesto sobre la renta, resulta indispensable que hubiera exhibido las documentales que acreditaran la existencia de dichas deducciones, consecuentemente si no lo hace, solo se trata de simples imputaciones que no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que tiene la resolución de la autoridad fiscal en la que se determinan contribuciones federales y sus accesorios, en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21554/08-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 128