Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38450
Clave: VII-TASR-2ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
PROVISIONALES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE CAUSACIÓN ANUAL, ES SUJETO DE LAS SANCIONES RESPECTIVAS, AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.- Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 128