Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38451
Clave: VII-TASR-2ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE DE CERCIORARSE QUE SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo con las formalidades establecidas en los artículos 44, fracción II, 46, fracciones IV y VI y 137 del Código Fiscal de la Federación, al momento en que se levante el acta final de visita, se debe de circunstanciar debidamente que los visitadores se encontraban en el domicilio fiscal del contribuyente visitado, donde se habían venido practicando las diligencias respectivas, en suma, se requiere que se asienten los datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio fiscal de que se trate, por lo que se deberán señalar aquellas características que conlleven la certeza de que se actuó en el lugar correcto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11712/10-17-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 129