Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38452
Clave: VII-TASR-5ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN, LA EFECTUADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LUGAR DIVERSO AL PRECISADO EN LA ORDEN, ES CONTRARIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR EN LUGAR DIVERSO AL PRECISADO EN LA ORDEN, ES CONTRARIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- El artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, permite a la Procuraduría Federal del Consumir realizar inspecciones en los lugares en donde se administren, almacenen y transporten mercancías, entre otros, lo cual implica que el personal de dicha dependencia no puede cambiar o modificar sin motivo o razón aparente el domicilio donde se debe efectuar la visita de verificación, pues es necesario contar con una orden que identifique plenamente el lugar o el vehículo a inspeccionar, y que dicho domicilio coincida plenamente en el lugar en donde se llevó a cabo la visita de verificación; luego entonces, si del estudio que se realice a la orden de visita de verificación entre el acta que se haya levantado con motivo de la visita, se advierte que el domicilio no corresponde y menos aún existe razón que justifique el porqué el verificador se constituyó en un domicilio diverso al ordenado, en tales condiciones, dicha situación desde luego no es conforme a derecho, pues ello riñe con el precepto legal invocado, vulnerando las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, conforme a los cuales, toda visita de inspección que lleven a cabo las autoridades administrativas en el domicilio de los particulares, debe fundarse en previa orden escrita, en la que se exprese el lugar que se ha de inspeccionar, por lo que lógicamente debe entenderse la diligencia y llevarse a cabo el objeto de la misma en el domicilio indicado en la orden respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19442/11-17-05-2.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 130