Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38454
Clave: VII-TASR-6ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
VÍA SUMARIA
IMPUGNADA SE SEÑALE QUE EL ACTOR CUENTA CON EL TÉRMINO DE 45 DÍAS PARA INTERPONER UN JUICIO DE NULIDAD, EN QUE DICHA VÍA ES PROCEDENTE, ES QUE EL GOBERNADO CUENTE CON 30 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA, ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 58-2, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y 23, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 23, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, prevé el derecho de los contribuyentes a ser informados de los medios de defensa con que cuentan para impugnar un acto de autoridad fiscal, los plazos para interponerlos y la autoridad ante quien deben intentarse. Lo anterior significa que si la autoridad omite señalar alguno de los datos referidos en el artículo 23, de la ley referida, o lo hace de manera equivocada, aplicando una interpretación pro homine, entonces el gobernado tiene derecho a la duplicidad del plazo para la impugnación de los actos de autoridades fiscales. Sin embargo, debe considerarse que el error en que incurrió la autoridad al no referir el término de quince días con el que contaba la actora para impugnar el acto controvertido ante este Tribunal en la vía sumaria, no tiene como consecuencia que la demandante cuente con el plazo de cuarenta y cinco días indicado en el acto impugnado, en vista de que al actualizarse la procedencia del juicio en la vía sumaria, la consecuencia de dicha equivocación de la autoridad es que en vez de contar con quince días, la demandante tuviera expedito un plazo doble, que es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del acto impugnado, sin que de alguna manera pueda estimarse que es la autoridad quien fija a través de sus actos el plazo de interposición del juicio de nulidad, en vista de que dicho término se encuentra comprendido en el artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que no puede ser inobservado o suplido por la determinación de la autoridad fiscal. Recurso de Reclamación Núm. 27271/11-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 133