Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38455
Clave: VII-TASR-6ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
INTERPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Los artículos 58-1 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que cuando se actualicen los supuestos de procedencia del juicio en la vía sumaria, la demanda se deberá presentar en el plazo de 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y por ello, se deberá tramitar y resolver en dicha vía; por tanto, dichas disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las partes, sin que dichos preceptos legales dejen a voluntad de ellas elegir por la vía ordinaria o por la sumaria; en consecuencia, la demanda de nulidad respecto de la cual sea procedente la vía sumaria, debe interponerse necesariamente dentro del plazo de 15 días.- En ese contexto, el artículo 14, fracción I, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorga al Magistrado Instructor el deber de analizar de oficio la procedencia de la vía sumaria y tramitarla así cuando sea el caso, aun y cuando el promovente sea omiso en indicar que debe tramitarse en esa vía; además, establece que no es causa de desechamiento de la demanda el hecho de que no se presente dentro del término establecido para la promoción del juicio en la vía sumaria cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 58-2 de la ley adjetiva; por tanto, de la interpretación realizada a dicho numeral a contrario sensu, se desprende que sí es causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que se presente fuera del término de 15 días en cualquiera de los demás supuestos previstos para la procedencia de la vía sumaria; sin que ello deje en estado de incertidumbre a los particulares, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es puntual y precisa al establecer los casos de procedencia e improcedencia de la vía sumaria.
Recurso de Reclamación Núm. 27276/11-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 134