Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38457
Clave: VII-TASR-7ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN
NEGOCIACIÓN NO ABIERTA AL PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- De la lectura efectuada al Capítulo XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y Capítulo XI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a ésta, se tiene que la visita de verificación efectuada por la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene por objeto la vigilancia y verificación necesaria en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, ya sea verificando precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, examinando productos, condiciones en las que se ofrecen, entre otros. En consecuencia las visitas de verificación, no comparten la naturaleza de otros actos administrativos, como el emplazamiento, los cuales deben ser notificados personalmente, pues el principal factor de éxito de éstas es la sorpresa, a efecto de verificar si se cumplen o no las disposiciones legales relativas, por lo cual no se siguen las formalidades previstas en los artículos 35, fracción I y 36, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 104, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fundamentos de la orden y acta de verificación, los cuales no señalan que a efecto de llevar a cabo la visita de verificación es necesario que el lugar donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, sea una tienda al público, en consecuencia, debe tenerse como válidamente efectuada la visita de verificación aun tratándose de un domicilio que no se encuentra abierto al público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22867/11-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 137