Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38458
Clave: VII-TASR-8ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
MISMO SÓLO NECESITAN ESTAR AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas vigente para 2003, 10 fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la resolución al recurso de reconsideración deberá ser certificada y firmada por el Secretario de la Junta Directiva al tener el carácter de fedatario en las sesiones y en las votaciones sobre resoluciones de dicho Órgano de Gobierno, sin que sea necesario que la misma se encuentre firmada por todos y cada uno de los miembros de la H. Junta Directiva, al constituir acto diverso al acta de sesión en donde se realizó la determinación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16898/08-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 139