Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38460
Clave: VII-TASR-10ME-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSISTE EN UNA MERA FORMALIDAD SINO UN REQUISITO DE LEGALIDAD.- De la interpretación teleológica del último párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, se deduce que su texto obedece al cumplimiento de un requisito de legalidad que responde a la observancia de la garantía de audiencia y de defensa administrativa a favor de los gobernados, y no se trata de una mera formalidad, al disponer que las resoluciones emitidas por autoridades fiscales deben señalar de manera expresa los plazos en que las mismas pueden ser impugnadas en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo, ello, atendiendo el espíritu legislativo de dicha norma, consistente en garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes; luego entonces se concluye que la inserción de dicho señalamiento en el cuerpo de la resolución definitiva, no puede considerarse como una mera formalidad, sino como un requisito de legalidad. En esa tesitura, si la autoridad fiscal al emitir una resolución definitiva susceptible de ser impugnada, le hace saber expresamente al particular la procedencia del recurso administrativo de revocación en contra de dicho acto, deviene de ilegal que posteriormente lo deseche, aduciendo la improcedencia del mismo por considerar que el acto recurrido fue dictado en cumplimiento de sentencia, pues con esta determinación viola en perjuicio de los administrados la garantía otorgada en el último párrafo del precepto legal en estudio, al dejarlos en completo estado de incertidumbre respecto de los medios de defensa que pueden hacer valer en contra de una resolución que les causa algún agravio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11892/11-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 141