Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38463
Clave: VII-TASR-NOII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. DEBIDA FUNDAMENTACIÓN TRATÁNDOSE DE INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL
INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL.- Para considerar válida la fundamentación de la competencia territorial del Subinspector de la Policía Federal, resulta indispensable que cite en su actuación, los artículos, incisos y subincisos, del ACUERDO 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, y del ACUERDO 01/2010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2010, en virtud de que un integrante de la Policía Federal, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, sólo pueden ejercer las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, en relación con infracciones y multas, en la zona terrestre de las vías generales de comunicación que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que se estén adscritos, de tal suerte que, si el acto administrativo que emite, no se funda en los referidos ordenamientos, o lo hace de manera indebida, carece de la debida fundamentación y motivación que al efecto exige el artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1407/11-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 144