Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38464
Clave: VII-TASR-NOII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, REGULADO POR EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, ES APLICABLE AUN Y CUANDO LA PÓLIZA DE FIANZA SE HAYA EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE DICHO NUMERAL
BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, ES APLICABLE AUN Y CUANDO LA PÓLIZA DE FIANZA SE HAYA EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE DICHO NUMERAL.- El artículo 95 Bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, reformado mediante Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1999, prevé que, cuando una institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II y III, de ese mismo artículo, con excepción de las fianzas que garanticen créditos fiscales, pues tratándose de éstas, estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; reforma, cuya vigencia está regulada por el artículo Sexto Transitorio de dicho decreto, el cual, establece que: La reforma al artículo 95 Bis se aplicará a los casos de mora que inicie a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; motivo por el cual, resulta exigible el pago de indemnización por mora que regula el primer numeral citado, aun y cuando la póliza de fianza se haya emitido con anterioridad a la reforma que se comenta, pues su aplicación, no está sujeta a la fecha en que se expidió la póliza, sino a la fecha en que la empresa garante ocurrió en mora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1394/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 145