Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2012
Tesis
Registro digital: 38465
Clave: VII-TASR-3NCII-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
JUICIO SUMARIO
INSTRUCTOR DEBERÁ ESTAR AL PLAZO DE 45 DÍAS SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 23, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, Y NO AL DE 15 DÍAS. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO HOMINE.- En el artículo 1º., de nuestra Carta Magna y artículos 29, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, que dan vida jurídica a los principios pro persona y pro homine, disponen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplía; y, que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; es decir, que dichos principios son definidos en el sentido, de que toda interpretación de la norma jurídica relativa a los derechos humanos, sin excepción, deberá favorecer a la persona antes que favorecer al Estado mismo, esto es, de que toda interpretación jurídica debe atender al mayor beneficio para el hombre, es decir, siempre será favorable al particular. Por lo que, si la autoridad fiscal en cumplimiento al artículo 23, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, señala al contribuyente el medio de defensa y el plazo de su interposición, para lo cual le precisa que será el recurso de revocación y juicio de nulidad, contando con un plazo de 45 días en términos del artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la vía legal de procedencia en su contra, atendiendo a los supuestos enunciados en el artículo 58-2, de nuestra Ley Adjetiva, es la del Juicio en la Vía Sumaria, para lo cual el propio numeral en su último párrafo, dispone un plazo de 15 días, tenemos que en un sana lógica jurídica, encaminada su interpretación en favor del gobernado, merced al respecto de los principios pro persona y pro homine, incluso de la seguridad jurídica del particular, se debe estar al plazo máximo de 45 días que la propia autoridad le comunicó al gobernado en el texto del acto administrativo materia de impugnación, pues la falta de debida
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 146