Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38466
Clave: VII-TASR-2HM-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
FIANZAS
MORA DEBE ATENDER A LA FECHA EN QUE SE CELEBRA EL CONTRATO RESPECTIVO.- La obligación del pago de una indemnización por mora a cargo de las empresas afianzadoras, cuando no cumplan con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuentan legalmente para hacerlo, establecida en la fracción VIII del artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente, debe atender a la fecha en que se celebró el contrato de fianza entre el fiado y la compañía afianzadora, de ahí que si la disposición citada entró en vigor el 11 de noviembre de 1999, los incumplimientos de pago que se generaron con anterioridad a esa fecha, no derivan derecho alguno a la autoridad para cobrar ese concepto, porque de ser así se le daría efectos retroactivos en perjuicio de la empresa afianzadora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2430/11-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 148