Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38468
Clave: VII-TASR-1GO-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
DE LA AUTORIDAD DEL PAGO REALIZADO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA QUE PROCEDA.- De ninguno de los párrafos que integran el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que sea un requisito de procedencia que para la devolución de saldo a favor, el hecho de que conste en la base de datos de dicha autoridad el registro del pago solicitado; por tanto, si la actora presentó su solicitud y exhibió la documentación comprobatoria que acreditaba el pago, es claro que debió proceder a la devolución del saldo a favor solicitado, por no existir fundamento legal que apoye la consideración de la autoridad para negarla. En efecto, el hecho de que el monto solicitado en la solicitud de devolución de saldo a favor no se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad, no impide el derecho a la devolución, toda vez que dicho derecho no se extingue por la falta de registro ante la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2126/11-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 151