Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38469
Clave: VII-TASR-1GO-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES NECESARIO QUE EL RECURRENTE SEÑALE COMO ACTO IMPUGNADO AQUEL QUE NIEGA CONOCER.- Si del escrito de recurso de revocación, se observa que el recurrente a través de su único agravio controvirtió la legalidad de un requerimiento de obligaciones, la autoridad no estaba obligada a dárselo a conocer y otorgarle el plazo establecido en la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que aun y cuando negó conocerlo, lo cierto es que no fue señalado como acto impugnado en el recurso. De esta forma, si el recurrente pretendía controvertir el requerimiento de obligaciones, debió señalarlo como acto impugnado en el recurso de revocación, por lo que al no hacerlo así, resultó jurídicamente correcto que la autoridad no le diera a conocer dentro de la tramitación del recurso de revocación el requerimiento de obligaciones y sus constancias de notificación, ni en su caso, estaba obligada a otorgarle el plazo establecido en la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2393/11-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 151