Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38471
Clave: VII-TASR-CA-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
JUICIO ORDINARIO. PROCEDE TRAMITARSE EN ESTA VÍA CUANDO EN EL JUICIO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA, PERO ADEMÁS SE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO DE TRABAJO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS
IMPUGNEN RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA, PERO ADEMÁS SE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO DE TRABAJO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58-3, penúltimo y último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate; en contra de dicha determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8, de esta Ley. En este sentido, la Sala Regional que resuelva el recurso de reclamación intentado en estos términos, debe analizar el escrito de demanda y sus anexos íntegramente como un todo y no en forma aislada, ello a fin de determinar la causa de pedir de la demandante, y si de dicho análisis se advierte la existencia de dos resoluciones que por sus características pueden tramitarse, uno en la vía sumaria según el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y respecto del otro sea improcedente según lo dispuesto en el numeral 58-3 del ordenamiento legal invocado, tomando en consideración la unidad de la demanda y que se trata de dos o más actos controvertidos, no puede dividirse la continencia de la causa, entendida ésta como la necesidad procesal de resolver de manera concentrada las acciones y pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen; esto es, no es posible sustanciar respecto de una resolución por sus características en la vía sumaria y respecto de otro, en la vía ordinaria, ya que ello conculcaría la garantía de seguridad jurídica del actor, por lo que deberá determinarse la procedencia de la vía ordinaria tomando en cuenta la relación existente entre las resoluciones controvertidas y lo dispuesto en el artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atendiendo al mayor beneficio que pudiera otorgarse al
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 154