Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38473
Clave: VI-TASR-VII-73
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO, POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL, DEBE SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De los artículos 1, 81-A y 95 bis, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo ahí dispuesto, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, sin embargo, no establecen cuál es el procedimiento a seguir para realizar tal inspección, de ahí que, debe aplicarse supletoriamente un ordenamiento diverso al Código Fiscal de la Federación, que regule el procedimiento a seguir de la autoridad, como el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que del texto del artículo 1 y párrafo primero, se conoce que si bien las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, también lo es que, conforme a la previsión del segundo párrafo, el citado ordenamiento se aplicará además a los actos de autoridad de los organismos descentralizados de la administración pública federal; supuesto normativo dentro del cual encuadra el Servicio de Administración Tributaria y sus unidades administrativas regionales, siempre y cuando su actuación no trate de contribuciones y accesorios que deriven de éstas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1523/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 161