Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38474
Clave: VI-TASR-XXVIII-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2012 00:00
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DEMANDA FACTURABLE O CARGO POR DEMANDA. NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO ACTUAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE FACULTADES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN
CARGO POR DEMANDA. NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO ACTUAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE FACULTADES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.- Atendiendo a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, debe concluirse que la actuación de la Comisión Federal de Electricidad que deriva del contrato de suministro de energía eléctrica se rige por las normas de derecho privado, ya que la relación jurídica creada por dicho instrumento jurídico tiene naturaleza de coordinación, y no, de supra a subordinación. En tales condiciones, si con base en la relación jurídica creada por el mencionado contrato, el particular solicita la devolución de conceptos tales como: demanda facturable o cargo por demanda, la respuesta dada por la Comisión Federal de Electricidad seguirá ubicándose dentro del ámbito del derecho privado y, por ende, la misma no puede ser materia de estudio en el juicio contencioso administrativo, al no encuadrar en los supuestos previstos en los artículos 14 y 15, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 162