Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 41183 de 329584
Tesis
Registro digital: 38478
Clave: VII-J-SS-35
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE. ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ANOTACIONES QUE SE CONTENGAN EN EL APARTADO DE "SITUACIÓN DE DOMICILIO FISCAL", TALES COMO LOS SEÑALAMIENTOS DE "NO LOCALIZADO" O "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN"
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ANOTACIONES QUE SE CONTENGAN EN EL APARTADO DE "SITUACIÓN DE DOMICILIO FISCAL", TALES COMO LOS SEÑALAMIENTOS DE "NO LOCALIZADO" O "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN".- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario; por lo que si la autoridad incidentista, a fin de acreditar la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, exhibe el documento denominado "Reporte General de Consulta de información de Contribuyente", y en el mismo se contienen elementos que demuestren el domicilio fiscal que tenía la actora a la fecha de interposición de la demanda, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada documental pública, sin que obste el hecho de que contenga los señalamientos de "NO LOCALIZADO" o "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN", puesto que los mismos no le restan valor probatorio a la referida probanza para acreditar la localización de domicilio fiscal del demandante, siendo que esas anotaciones se estima que derivan de verificaciones llevadas a cabo por las autoridades fiscales para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que tales anotaciones son actuaciones que hace la autoridad en ejercicio de sus funciones, pero el domicilio fiscal es precisamente el que consta en dicha cuenta, y mientras no haya un cambio en esos datos donde viene asentado el domicilio fiscal, se debe dar valor probatorio a dicho documento exhibido por la autoridad; resultando por tanto que dicho documento sí es idóneo para acreditar lo pretendido por la autoridad incidentista. Contradicción de Sentencias Núm. 405/09-09-01-1/478/10-S1-02-06/Y OTROS 2/1281/11- PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 8