Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38487
Clave: VII-J-1aS-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
ADMINISTRATIVA APLIQUE EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Conforme a los mandatos contenidos en los artículos 1° y 133 Constitucionales, este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional, se encuentra obligado, dentro del ámbito de su competencia, a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable a la persona, lo que se entiende en la doctrina como el principio "pro persona". Por tanto, si bien este órgano jurisdiccional, no puede hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que considere contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, también lo es que está obligado a dejar de aplicar aquellas normas que contravengan o limiten los derechos reconocidos y protegidos por la Constitución y los tratados internacionales. De esto se concluye, que al contravenirse los artículos 14 y 16 Constitucionales, por los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, en la parte relativa a que no establecen un plazo para, una vez concluido el procedimiento de origen conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se levante y notifique el Escrito de hechos y omisiones previsto en dicho artículo 152, dejando a las personas en estado de indefensión, al dejar al arbitrio de la autoridad esa actuación, con el consiguiente perjuicio para el importador de la mercancía, a quien se le determinará el crédito fiscal, se concluye que es pertinente ejercer el control difuso y dejar de aplicar la parte conducente de los preceptos citados y, por ende, declarar que la actuación de la autoridad es ilegal, sin que ello implique una determinación de inconstitucionalidad por parte de este Tribunal, puesto que sólo se está dejando de aplicar dicho precepto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2012)
PRECEDENTES:
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 206