Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38490
Clave: VII-P-SS-35
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
"INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", TIENE LA NATURALEZA DE NORMA AUTOAPLICATIVA.- El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en este caso, por parte de las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (gasolina, diesel, turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petróleo) dentro del territorio nacional, no queda supeditado a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la norma, para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad; esto es, que las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos tienen la obligación, desde el momento en que la Norma entró en vigor, de cumplir ciertas especificaciones en sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta) de tales líquidos, en el caso, los descritos en el punto 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 62