Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38493
Clave: VII-P-SS-38
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA AUTOAPLICATIVA. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD
NULIDAD.- La sentencia que declara la nulidad de una Norma Oficial Mexicana por considerarse ilegal, tiene como efecto para la parte actora, que los actos sustentados en la misma se estimen como nulos; también tiene el efecto de protegerla no sólo contra el acto de aplicación que impugnó, si no tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la Norma Oficial Mexicana ya no podrá válidamente ser aplicada por ninguna autoridad en la esfera jurídica de la parte actora, pues su aplicación implicaría la violación a la sentencia que ha declarado su nulidad, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 51, fracción II y 52, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 64