Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38495
Clave: VII-P-SS-40
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEBE DESESTIMARSE SI SE PRESENTA DESPUÉS DE QUE SE EMITA LA SENTENCIA EJECUTORIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la voluntad para promover el juicio contencioso administrativo es un principio fundamental de la parte agraviada, y puede también válidamente desistirse en cualquier momento; principio que no puede alcanzar su objetivo cuando se ha emitido sentencia ejecutoria del Poder Judicial de la Federación antes que el demandante exprese su voluntad de desistirse, ya que existe la obligación del órgano resolutor del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 95