Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38498
Clave: VII-P-SS-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
PARA RESOLVER JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL.- Desde el mes de septiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía jurisprudencial, determinó que las disposiciones de carácter general, inferiores a los Reglamentos del Presidente de la República, sí pueden ser materia de análisis de la sentencia que se emita en un juicio contencioso administrativo; aunque en aquella época nuestro máximo Tribunal dejó claro que esto último sólo sería factible cuando el gobernado que promoviera el juicio hubiera sufrido en su perjuicio la aplicación concreta de aquéllas, ya sea en la resolución definitiva impugnada o en el procedimiento que le precedió; determinación que quedó definida en las jurisprudencias 2a./J. 108/2004 y 2a./J. 110/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, del mes de septiembre de 2004, páginas 220 y 221, de rubros:
"CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 107