Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38502
Clave: VII-P-1aS-212
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
EXPORTADOR MANIFIESTE QUE EL ORIGEN DE LA MATERIA PRIMA ES UN PAÍS DISTINTO DEL DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, PUES TAL MANIFESTACIÓN ES SÓLO UN REQUISITO DE CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL.- Si entre las probanzas aportadas se advierte la Certificación del Ministerio de Salud, Asistencia Social y Deporte del Reino de Holanda, en la que se manifiesta que la Hormona Glicoproteíca, fue producida en dicho Reino; es claro que se acredita fehacientemente que la mercancía es de origen Holandés, pues en la referida certificación se precisa que las instalaciones del fabricante se encuentran en Holanda, así como que la autoridad de aquel país ejerce el control sobre dicho fabricante puesto que inspecciona periódicamente sus plantas de fabricación, y que de manera rutinaria, realiza inspecciones que comprenden auditorias para comprobar que se cumple la normatividad de la Organización Mundial de la Salud, lo que no deja duda de que el permiso de importación, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS), es apto para amparar la importación de que se trata, pues se señaló como fabricante a: "N.O. ORGANON KLOOSTERTRAAT" que es controlado por el Ministerio de Salud de Holanda. Así, contario a la apreciación de la autoridad, existen los elementos y datos que permiten apreciar que la mercancía tiene su origen en el país de Holanda y por ello el aludido permiso de importación es correcto y válido para la operación de importación que nos ocupa, más aun cuando en la propia factura anexada al pedimento, se advierte que la Gonadotropina Corionica importada se fabrica en los países bajos, y a dicha factura se adjunta la declaración emitida por el C.J. Göbel, en su carácter de responsable químico, mediante la cual se aclara que el origen Brasileño, corresponde exclusivamente a la materia prima. De modo que el actor acredita que respecto de la importación de la hormona el país de origen es Holanda no así Brasil como incorrectamente lo aduce la demandada, porque de las probanzas ofrecidas por el actor se advierte que la materia prima es de origen brasileño, pero la fabricación de la hormona importada a nuestro país es holandesa, bajo constante supervisión del Ministerio de Salud de aquel Reino miembro de los Países Bajos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 119