Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38504
Clave: VII-P-1aS-214
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
A ASENTAR EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN LOS SEIS DÍGITOS QUE CORRESPONDAN A LA FRACCIÓN ARANCELARIA.- El Campo 6 de las Instrucciones para el llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que se debe declarar la fracción arancelaria a seis dígitos que corresponda al Sistema Armonizado a cada bien descrito en el Campo 5. Por lo que es ilegal que la autoridad niegue el trato arancelario preferencial, bajo el argumento de que la fracción arancelaria descrita en el pedimento de importación no corresponde con la asentada en el certificado de origen, al faltar los últimos dos dígitos correspondientes a la subpartida arancelaria, toda vez que las Instrucciones para el llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte citadas, no lo exigen así; además, el defecto referido puede ser subsanado al exhibir un certificado de origen corregido en términos de la regla 27 de las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 654/11-07-02-3/1390/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 130