Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38505
Clave: VII-P-1aS-215
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
LICITACIÓN PÚBLICA
DETERMINAR LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS A CONTRATAR.- De la interpretación armónica de los artículos 1, 26, 29, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte que las dependencias y entidades, previo al inicio de contratación, deberán realizar las investigaciones de mercado correspondientes para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En ese tenor, la autoridad bajo su más estricta responsabilidad publicará la convocatoria respectiva, con la descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, entre otras cuestiones. De ahí que si la convocante ya fijó las características y calidades objeto de la licitación, los particulares que participen en este proceso, no pueden pretender, ni exigir que la autoridad convocante adquiera, arriende o contrate un servicio diverso al establecido en la convocatoria, con el argumento de que indebidamente no fue solicitado o porque fue ilegalmente excluido de la convocatoria correspondiente, ya que de lo contrario se dejaría al arbitrio de los particulares determinar las necesidades de las dependencias o entidades convocantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15441/09-17-02-5/356/11-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 140