Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38506
Clave: VII-P-1aS-216
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD DEMANDADA EN COORDINACIÓN, ACEPTA TÁCITAMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- El momento en que la autoridad demandada debe pronunciarse en contra de la competencia territorial de la Sala Regional que conoce del juicio, es justo cuando tiene conocimiento de que dicha Sala ha admitido la demanda o ha dictado alguna otra actuación, siendo congruente que si considera que es incompetente, la primer actuación de la enjuiciada, debe ser la interposición del incidente respectivo, por lo que, si en la actuación de autoridades coordinadas, el Titular de la Dependencia u Organismo desconcentrado o descentralizado, formula la contestación de demanda sin manifestarse en relación con la competencia territorial de la Sala Regional del conocimiento, aún que la autoridad coordinada interponga tal incidente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se presenten este tipo de contradicciones respecto de la competencia de la Sala Regional que conoce del asunto, únicamente se tomará en cuenta, lo expuesto tácita o expresamente por dicho Titular, es decir, se tendrá por aceptada tácitamente la competencia territorial de la Sala Regional que admitió el juicio. Incidente de Incompetencia Núm. 1344/11-11-02-1/1138/11-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 150