Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38507
Clave: VII-P-1aS-217
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
QUE SE ASIENTAN DATOS INCORRECTOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA.- Cuando la autoridad aduanera realiza la revisión de mercancía importada y detecta que los datos de la fracción arancelaria asentados en el certificado de origen son distintos a los que realmente correspondían, esta irregularidad no puede considerarse un defecto del certificado, porque constituye un vicio de carácter sustantivo en cuanto al bien o producto importado, dado que significa que lo declarado no corresponde a lo realmente importado y que lo pagado, por consecuencia, no es lo legal ni correcto; por tanto, no puede obligarse a la autoridad a aplicar la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la cual establece vicios de carácter formal, para que requiera al importador a efecto de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsane la irregularidad detectada, puesto que la incertidumbre de la fracción arancelaria debe definirse mediante la prueba idónea, que podría ser la pericial, por lo que pedir el certificado de origen sólo demostraría cuál fue la fracción arancelaria reportada en el certificado de origen, lo que no tiene el alcance de acreditar si dicha fracción corresponde o no al bien o producto importado, pues esto es propio de demostración ante la autoridad aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8495/10-11-02-1/1440/11-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 162