Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38529
Clave: VII-P-2aS-100
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Conforme a la interpretación de los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez únicamente aplica para los procedimientos aduaneros que inicien con el primer o segundo reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, y revisión en el despacho aduanero de los documentos anexos al pedimento. Sin que sea aplicable a los procedimientos aduaneros que se inician con la revisión de los documentos anexos al pedimento, efectuada en las oficinas de la autoridad aduanera, también conocida como "glosa", es decir, aquella revisión documental que no es efectuada en el despacho aduanero. De modo que si se detectan irregularidades, en esa glosa documental, se deberá iniciar el procedimiento aduanero con la notificación del escrito de hechos u omisiones. Por lo tanto, en esta hipótesis, no es aplicable el principio de inmediatez, porque no se está en presencia de mercancías de difícil identificación o irregularidades detectadas en el despacho aduanero, sino que se trata de hechos u omisiones advertidas en la glosa documental realizada en las oficinas de la autoridad después de dicho despacho. Juicio Contenciosos Administrativo Núm. 6857/09-06-02-6/1576/10-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 244