Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38530
Clave: VII-P-2aS-101
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
El procedimiento aduanero de revisión de la documentación anexa al pedimento de importación, no está condicionado a que la autoridad lo inicie inmediatamente después de que tuvo conocimiento de la resolución recaída al procedimiento de verificación del certificado de origen tramitado al proveedor extranjero, toda vez que se está en presencia de procedimientos distintos, autónomos e independientes; así, la verificación de origen se tramita en contra del proveedor extranjero, mientras que el procedimiento aduanero se tramita en contra del importador. De ahí que no existe vinculación de subordinación entre las actuaciones procesales de los procedimientos de verificación de origen y el procedimiento aduanero, ya que éste no es una fase de éstos, pues inició con la notificación del escrito de hechos y omisiones por disposición expresa del artículo 152 de la Ley Aduanera, por lo que no es aplicable el principio de inmediatez, porque la situación jurídica del actor se rige exclusivamente por las actuaciones procesales iniciadas con la notificación del mencionado escrito. Juicio Contenciosos Administrativo Núm. 6857/09-06-02-6/1576/10-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 245