Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38532
Clave: VII-P-2aS-103
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, NO ES FUNDAMENTO SUFICIENTE PARA LEVANTARLA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Aduanera, si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores deben efectuar el embargo precautorio cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de la misma Ley, siendo que el acta relativa hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior. En tal supuesto, resulta que las facultades de los visitadores designados en la orden de visita están limitadas a la práctica de ésta y no pueden considerarse extendidas para levantar un muestreo posterior, fuera de la visita domiciliaria, sin que el acta de muestreo sea un acto vinculado con la orden y que, por tanto, pueda ser emitido sin fundamentación y motivación de la competencia material y territorial, y sin que el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera sea fundamento suficiente, pues dicho precepto sólo prevé el procedimiento del muestreo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3889/11-17-01-1/1218/11-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 266