Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38533
Clave: VII-P-2aS-104
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
MUESTREO DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN EMBARGADA PRECAUTORIAMENTE. ES ILEGAL EL QUE SE PRACTICA DESPUÉS DE CONCLUIDA UNA VISITA DOMICILIARIA
PRECAUTORIAMENTE. ES ILEGAL EL QUE SE PRACTICA DESPUÉS DE CONCLUIDA UNA VISITA DOMICILIARIA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 150 y 155 de la Ley Aduanera, cuando las autoridades embarguen mercancía precautoriamente con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación bajo la modalidad de visita domiciliaria, es al levantar el acta de inicio del procedimiento que debe hacerse constar la toma de muestras, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente, ya que la misma acta de inicio hace las veces de acta final, de manera tal que el muestreo debe realizarse en la misma diligencia, pues posteriormente estará concluida la visita y los visitadores carecerán de facultades para seguir actuando. Sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera no disponga que la toma de muestras sea necesariamente cuando se ejecuta la orden de visita, ya que dicho precepto sólo prevé el procedimiento del muestreo, mas no el momento en que es válido practicarlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3889/11-17-01-1/1218/11-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 266